SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
1)
Limberg Gutierrez Careño, por informe escrito cursante de fs. 210 a 212 vta., señaló que: 1) La jurisdicción constitucional no puede ingresar en la interpretación de la legalidad ordinaria de Jueces y Tribunales de Justicia; 2) Los accionantes no mencionan con precisión y claridad los supuestos derechos constitucionales vulnerados; y, 3) Al resolver la apelación planteada, no se vulneró derechos y garantías constitucionales, toda vez que se emitió el Auto de Vista en tiempo oportuno, debidamente fundamentado y motivado.
1º REVOCAR, la Resolución 49 de 28 de diciembre de 2012, cursante de fs. 371 vta. a 374 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial - ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática planteada.