SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

concedió

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial - ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 49 de 28 de diciembre de 2012, cursante de fs. 371 vta. a 374 y vta, la misma que concedió la tutela solicitada disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 25 de febrero de 2010 y ordenó se dicte nueva resolución; de acuerdo al siguiente fundamento: Se ha transgredido el debido proceso, pues el Auto de Vista de 25 de febrero de 2010, complementado el 20 de marzo del mismo año, que revocó parcialmente el Auto de 9 de julio de 2009; estableció que el Juez aquo aplicó incorrectamente el art. 105 de la LGT, así como el art. 57 y ss. de su Decreto Reglamentario; sin embargo, no señaló cual las razones por las que el éste Juez hizo una errónea interpretación de éstas disposiciones legales y tampoco indicó cual era la interpretación correcta de las mismas; por consiguiente ha existido una falta de motivación en la resolución judicial, que está relacionada con el debido proceso; en consecuencia, se ha transgredido este derecho así como el derecho a petición y a la tutela judicial efectiva.