SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
a)
El abogado de los accionantes ratificó in extenso los términos de la acción presentada, y los amplió manifestando: a) El Auto de Vista el 25 de febrero de 2010, es el que se considera ilegal y violatorio de derechos y garantías constitucionales; b) Que el Auto mencionado al declarar probadas las excepciones de incompetencia, oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, indicó que la Juez de trabajo no actuó conforme a derecho, haciendo aplicación errónea del art. 105 y ss. de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 157 de su Decreto Reglamentario, además hizo abstracción de los arts. 218, 252 del CPT y art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC); sin embargo, no indicó cual era la correcta aplicación de la normativa referida c) Los Laudos Arbitrales constituyen, al igual que los convenios colectivos laborales fuente del derecho del trabajo y tienen calidad de cosa juzgada; y, d) No se está ante una acción de amparo constitucional planteada doblemente en relación al mismo hecho, por lo que no hay identidad de causa con la Sentencia Constitucional 0843/2005-R.