SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

III.3.  Análisis d

Los accionantes denunciaron la vulneración del derecho de sus representados al debido proceso, a la tutela judicial y a la petición, toda vez que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista 024 de 25 de febrero de 2010, mediante el cual de forma arbitraria y con un criterio totalmente equivoco e incurriendo en aplicación e interpretación errónea de la normativa legal aplicable, declaró probadas las excepciones planteadas por SABSA.

           Al respecto, conforme lo expuesto y solicitado por los accionantes, se deduce que estos últimos, identificaron el acto lesivo que les afecta en los fundamentos del Auto de Vista antes mencionado. En este sentido, en la presente acción, manifestaron su desacuerdo con el criterio de los Vocales -ahora demandados-, en cuanto se refiere a la aplicación e interpretación de la normativa previstas en los arts. 105 de la LGT; 218, 252 del CPT y art. 157 del RLGT, relacionados al art. 514 del CPC, así como también en los alcances del Laudo Arbitral suscrito por los ex trabajadores de SABSA, y la valoración de la documentación respecto al pago hecho por ésta entidad; que sirvieron de base para declarar probadas las excepciones de incompetencia, obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda.

           En consecuencia a través de la presente acción de amparo constitucional, los accionantes pretenden que éste Tribunal, deje sin efecto el Auto de Vista 024; ingresando al análisis de la interpretación de legalidad que realizaron las autoridades demandadas a tiempo de emitir el referido Auto de Vista; toda vez que, al resolver en apelación las excepciones planteadas, interpretaron las disposiciones legales antes mencionadas.

           Ahora bien, conforme al entendimiento asumido en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisdicción constitucional no es una instancia casacional y sólo puede ingresar a examinar la interpretación de la legalidad ordinaria, cuando exista vulneración de derechos y garantías por parte de los Jueces y Tribunales en su labor interpretativa y cuando sea reclamada observando los requisitos descritos en el referido Fundamento Jurídico III.2. Sin embargo, en el caso de autos, estos requisitos fueron incumplidos por parte de los accionantes, quienes simplemente se limitaron a identificar las normas legales supuestamente infringidas de la normativa laboral y si bien identificaron los derechos y garantías supuestamente vulnerados, no explicaron adecuada y suficientemente el por qué la labor interpretativa realizada por los Vocales -ahora demandados- en la emisión de las resoluciones antes mencionadas, resultan insuficientemente motivadas, arbitrarias, incongruentes, absurdas, ilógicas o con error evidente, tampoco identificaron las reglas de interpretación que fueron omitidas por las autoridades demandas; razón por la cual, en el presente caso éste Tribunal se ve impedido de ingresar en el fondo de la problemática planteada.