Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
2º
2º En aplicación de los principios de seguridad jurídica y armonía social establecidos por el art. 178 de la CPE y considerando que las resoluciones de los jueces y/o tribunales de garantías son de cumplimiento obligatorio e inmediato, al tratarse de derechos laborales y por el tiempo transcurrido entre la emisión de la Resolución revocada, hasta el pronunciamiento del presente fallo, se tienen por subsistentes y válidos los actos realizados como efecto del cumplimiento de la Resolución del Tribunal de garantías.