Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
conceder
Por lo expresado precedentemente, la pretensión del accionante no se halla dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al conceder la acción de amparo constitucional, no compulso correctamente los antecedentes ni dio una adecuada aplicación al precepto constitucional citado.