SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En fecha 9 de diciembre de 1998, el Servicio de Aeropuertos Bolivianos Sociedad Anónima (SABSA) y sus trabajadores, suscribieron Laudo Arbitral con 11 puntos a favor de éstos, quienes el 20 de mayo de 2004, solicitaron al Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, la ampliación de la ejecución del Laudo Arbitral, al no haberse ejecutado a cabalidad los derechos reconocidos; el 24 de mayo del mismo año, se admitió el auxilio judicial previsto en el art. 218 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y su expresa ampliación, corriendo traslado a la parte obligada; posteriormente, el 21 de junio del mismo año, el Juzgador determinó el monto a pagar por SABSA en Bs8 082 306.- (ocho millones ochenta y dos mil trescientos seis 00/100 bolivianos), interponiéndose recurso de apelación por ésta empresa ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, la cual pronunció el Auto de Vista de 30 de septiembre de 2004, anulando obrados; por lo que, el 16 de diciembre del referido año, se presente acción de amparo constitucional, que se declaró “procedente”, disponiéndose que la Sala antes mencionada, dicte un nuevo Auto de Vista; empero, en revisión el Tribunal Constitucional por SC 0843/2005-R de 25 de julio, revocó y denegó el recurso interpuesto.

En cumplimiento a la referida Sentencia Constitucional, se solicitó nuevamente al Juez de la causa, en fase de ejecución, el pago de haberes devengados, ampliación, reliquidación y “otros” derechos reconocidos en el Laudo Arbitral; corrido en traslado, SABSA asumió amplia defensa, oponiendo excepciones previas de incompetencia, impersonería, obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, perentoria de pago documentado, cosa juzgada, prescripción de las acciones y derechos, y demanda defectuosa, mismas que se declararon improbadas por Auto de 9 de julio de 2009; formulado el recurso de apelación por SABSA, las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista de 25 de febrero de 2010, complementado el 20 de marzo del mismo año, con un criterio totalmente equivocado e incurriendo en aplicación e interpretación errónea, revocando parcialmente el Auto de 9 de julio y Auto de 29 de julio, ambos de 2009, declarando probadas las excepciones de incompetencia y oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda e improbada la de impersonería en los “demandantes”, interpuestas por SABSA.