SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

1)

María Teresa Edwing Salazar, Administradora de Aduana ZOFRAMAQ, a través de informe escrito cursante de fs. 297 a 299 vta., así como en audiencia manifestó: 1) El accionante no le remitió ninguna solicitud de “reexpedición” de su mercadería, además el levante, se configura en el permiso para que salga la mercancía y es efectuado por el técnico aduanero, quien verifica en su sistema, sí la Aduana Nacional de Bolivia autorizó dicha operación; 2) Si el accionante no logró ingresar la partida arancelaria de los cigarrillos rubios, es porque constituye un “producto inexistente”; 3) Destaca que no existe cincuenta días de retraso por “la administradora de aduana” en la atención de su pedido, pues su venta la efectuó a través de facturas expedidas del “3 al 30 de enero”, a partir de ésta ultima fecha debió presentar la “reexpedición”, tampoco le solicitó autorización al efecto, en todo caso sería una petición no atendida, que no es motivo de esta acción de amparo constitucional; 4) No se conoció la nota de 10 de marzo de 2011, sobre regularización de cigarrillos; empero, si fue presentada se encuentra pendiente de pronunciamiento, por lo cuál correspondía que el accionante antes de acudir a la acción de amparo constitucional, la reitere; y, en caso de no obtener un resultado, podía acudir a otras instancias jerárquicas; 5) La nota de 17 de marzo de 2011, no fue presentada a la Administración de la Zona Franca Puerto Suárez, sino a la “Zona Franca”; y, 6) Para “este tipo de disposiciones” una vez transcurrido “el plazo” sin que la administración pública hubiese dictado resolución expresa, la persona podrá considerar denegada su solicitud, por silencio negativo establecido en el art. 17.3 de la Ley General de Aduanas (LGA), pudiendo deducir el recurso administrativo inherente o en su caso, jurisprudencial.