SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

Fragmento 3

Refiere que ante su solicitud respecto a transporte de cigarrillos rubios con tránsito ZOFRAMAQ Puerto Suárez-Bolivia, Jackeline Severich Pitto, Gerente General de “ZOFRAMAQ” además de hacerle conocer los requisitos que debía cumplir para dicho transporte “(Entrega de las Boletas de Garantías Bancarias)” (sic), mediante carta ZFQ-PS 701/10 de 21 de octubre de 2010, dirigida a María Teresa Edwing Salazar, Administradora de la “Aduana ZOFRAMAQ”, solicitó a la “Aduana Nacional autorización para permitir el ingreso de la mercancía” (sic), dicha solicitud no obtuvo ningún pronunciamiento por parte de la demandada, en el que se ordene a “ZOFRAMAG negar el ingreso de los CIGARRILLOS RUBIOS a sus dependencias y/o almacenes, siendo evidente la existencia del silencio administrativo positivo” (sic), por lo que José Roberto Peredo Castro alega que al no “negar” el ingreso de su mercancía, se produjo la aceptación e ingreso legal de la misma, operando a su favor el silencio positivo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, además porque la “administración de la aduana” realizó las siguientes intervenciones: recibió las citadas boletas de garantías, autorizó en el sistema internacional para que la Zona Franca de origen (Mcal. Estigarribia-Paraguay) extienda el Manifiesto Internacional de Carga (MIC) y/o Declaración de Tránsito Aduanero (DTA) para el despacho de su mercancía a Puerto Suárez-Bolivia, las cuales fueron recibidas por la Aduana Nacional de Bolivia, conforme se evidencia del MIC y/o DTA.