SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
Fragmento 3
Refiere que ante su solicitud respecto a transporte de cigarrillos rubios con tránsito ZOFRAMAQ Puerto Suárez-Bolivia, Jackeline Severich Pitto, Gerente General de “ZOFRAMAQ” además de hacerle conocer los requisitos que debía cumplir para dicho transporte “(Entrega de las Boletas de Garantías Bancarias)” (sic), mediante carta ZFQ-PS 701/10 de 21 de octubre de 2010, dirigida a María Teresa Edwing Salazar, Administradora de la “Aduana ZOFRAMAQ”, solicitó a la “Aduana Nacional autorización para permitir el ingreso de la mercancía” (sic), dicha solicitud no obtuvo ningún pronunciamiento por parte de la demandada, en el que se ordene a “ZOFRAMAG negar el ingreso de los CIGARRILLOS RUBIOS a sus dependencias y/o almacenes, siendo evidente la existencia del silencio administrativo positivo” (sic), por lo que José Roberto Peredo Castro alega que al no “negar” el ingreso de su mercancía, se produjo la aceptación e ingreso legal de la misma, operando a su favor el silencio positivo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, además porque la “administración de la aduana” realizó las siguientes intervenciones: recibió las citadas boletas de garantías, autorizó en el sistema internacional para que la Zona Franca de origen (Mcal. Estigarribia-Paraguay) extienda el Manifiesto Internacional de Carga (MIC) y/o Declaración de Tránsito Aduanero (DTA) para el despacho de su mercancía a Puerto Suárez-Bolivia, las cuales fueron recibidas por la Aduana Nacional de Bolivia, conforme se evidencia del MIC y/o DTA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de admisibilidad de una acción de defensa, aplicable a la acción de amparo constitucional y los efectos de su incumplimiento
- su omisión da lugar al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- Si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto
- el Tribunal o el Juez de garantías admitieron la acción de amparo constitucional a pesar de no cumplir con alguno de los requisitos de contenido o de forma, corresponderá al Tribunal Constitucional en revisión, denegar la tutela sin ingresar al análisis de la problemática planteada
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º