Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.2.
II.2. Nota AN-PSUZZ-CA 002/11 de 14 de enero de 2011, por la cual, la hoy demandada, señaló a Jackeline Severich Pitto, Gerente General de ZOFRAMAQ, que conforme a la nota MEFFP/VPT/DGAAA/UAD Nª 653/2010 de 22 de diciembre de “2012” los cigarrillos son “mercancías” que no pueden ingresar a zonas francas en función al titulo de certificación previa que tiene el certificado de calidad (fs. 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de admisibilidad de una acción de defensa, aplicable a la acción de amparo constitucional y los efectos de su incumplimiento
- su omisión da lugar al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- Si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto
- el Tribunal o el Juez de garantías admitieron la acción de amparo constitucional a pesar de no cumplir con alguno de los requisitos de contenido o de forma, corresponderá al Tribunal Constitucional en revisión, denegar la tutela sin ingresar al análisis de la problemática planteada
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º