SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

concedió

-ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/011 de 26 de marzo de 2011, cursante a fs. 354 y vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la “Administradora de la Aduana ZOFRAMAQ” autorice la reexpedición o levante de la 'mercadería'” (sic) del accionante, introducida a dicha Zona Franca, debiendo ser ejecutada por los técnicos de la Aduana Nacional de Bolivia a través del sistema informático, sin el pago de costas “ni responsabilidad” (sic), con el siguiente fundamento: Mediante las pruebas presentadas por el accionante en la acción de amparo constitucional, acreditó que una vez introducida su “mercadería” (sic) a “Zona Franca” bajo la modalidad de tránsito aduanero, llenó los requisitos al efecto, con anuencia de la “Aduana ZOFRAMAQ”; empero, la “administradora” omitió autorizar a sus técnicos para que realicen el levante a través del sistema informático SIDUNEA; en consecuencia, dicho silencio constituye una decisión positiva, conforme al art. 17.V de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), toda vez que no se dictó la resolución correspondiente, pese a la culminación de los trámites.