SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
concedió
-ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/011 de 26 de marzo de 2011, cursante a fs. 354 y vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la “Administradora de la Aduana ZOFRAMAQ” autorice la reexpedición o levante de la 'mercadería'” (sic) del accionante, introducida a dicha Zona Franca, debiendo ser ejecutada por los técnicos de la Aduana Nacional de Bolivia a través del sistema informático, sin el pago de costas “ni responsabilidad” (sic), con el siguiente fundamento: Mediante las pruebas presentadas por el accionante en la acción de amparo constitucional, acreditó que una vez introducida su “mercadería” (sic) a “Zona Franca” bajo la modalidad de tránsito aduanero, llenó los requisitos al efecto, con anuencia de la “Aduana ZOFRAMAQ”; empero, la “administradora” omitió autorizar a sus técnicos para que realicen el levante a través del sistema informático SIDUNEA; en consecuencia, dicho silencio constituye una decisión positiva, conforme al art. 17.V de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), toda vez que no se dictó la resolución correspondiente, pese a la culminación de los trámites.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de admisibilidad de una acción de defensa, aplicable a la acción de amparo constitucional y los efectos de su incumplimiento
- su omisión da lugar al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- Si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto
- el Tribunal o el Juez de garantías admitieron la acción de amparo constitucional a pesar de no cumplir con alguno de los requisitos de contenido o de forma, corresponderá al Tribunal Constitucional en revisión, denegar la tutela sin ingresar al análisis de la problemática planteada
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º