SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

La SCP 0509/2012 de 9 de julio, al respecto señaló: “Conforme señala el art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es una acción de carácter extraordinario, que tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Norma Suprema y la ley cuya finalidad es la protección de los derechos fundamentales de las personas.

A su vez el art. 129.I y II de la CPE, establece que: 'la acción de amparo constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'. Asimismo indica que, 'podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial', definición concordante con la SCP 0002/2012 de 13 de marzo”.