SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante indica que mediante su empresa unipersonal “Import Export Supply” se dedica a la importación y exportación de “mercancías”, es así que a finales de 2010, inició los trámites para transportar cigarrillos rubios de origen paraguayo, de diferentes marcas con tránsito aduanero a través de la Zona Franca Bolivia, a efectos de su “reexpedición” a una Zona Franca de Brasil para su comercialización en ese país. Para la operación aduanera, entregó las boletas de garantías
Una vez en “destino” su mercancía, realizó un nuevo despacho aduanero de cigarrillos rubios con “tránsito ZOFRAMAQ” (sic), habiendo presentado las boletas de garantías BG-018088-0200 y BG-018089-0200 giradas por el Banco BISA S.A., el 20 de diciembre de 2010, llegó su mercancía, participando en su recepción la Aduana Nacional de Bolivia y posteriormente, devolviéndole sus boletas de garantías BG-017942-0200 y BG-017943-0200, al igual que las BG-018088-0200 y BG-018089-0200.
Señala que efectuó la venta al detalle de los cigarrillos rubios, por lo que corresponde su “reexpedición”; empero, siendo que su mercancía fue introducida en tránsito aduanero a la Zona Franca ZOFRAMAQ mediante MIC 117/10, 118/10, 1235/10 y 136/10, la demandada negó su autorización y/o levante, argumentando verbalmente que dicha mercancía “no podía ingresar al país”.
Finalmente refiere que el motivo y fundamento de la presente acción de amparo constitucional es porque la Administración Aduanera de ZOFRAMAQ hasta el momento de instaurar esta acción tutelar, no respondió a su solicitud a efectos de la reexpedición de dicha mercancía a otra zona franca regulado por “el art. 142 de la ley general de aduanas y el art. 247 del Reglamento de esta Ley” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de admisibilidad de una acción de defensa, aplicable a la acción de amparo constitucional y los efectos de su incumplimiento
- su omisión da lugar al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- Si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto
- el Tribunal o el Juez de garantías admitieron la acción de amparo constitucional a pesar de no cumplir con alguno de los requisitos de contenido o de forma, corresponderá al Tribunal Constitucional en revisión, denegar la tutela sin ingresar al análisis de la problemática planteada
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º