SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

su omisión da lugar al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia

Con relación a los efectos procesales de la admisión de la acción de amparo constitucional sin que cumpla los requisitos de admisibilidad, este Tribunal en la SC 0038/2004-R de 15 de enero, señaló que: '…su omisión da lugar al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…'.