SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
1)
Saúl Cruz Pardo, Alcalde del Gobierno Municipal -ahora Autónomo Municipal de Tiquipaya, presentó informe escrito cursante de fs. 23 a 25 vta., manifestando que: 1) Solicitó denegar la protección solicitada o declarar “improcedente dicho recurso” por la cesación de los supuestos hechos vulnerados, y por la falta de los requisitos de admisión de forma y contenido, la inobservacia a las reglas y sub reglas establecidas tanto para la improcedencia como en la Admision, por no haberse agotado los recursos ordinarios en este caso las impugnaciones a través de la Ley de Municipalidades, previsto en el art. 56.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); 2) Conforme establece el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) entre las causales de improcedencia del recurso de amparo se encuentran entre ellas la cesacion de los efectos del acto reclamado, para el caso de autos el supuesto acto ilegal u omisión indebida, antes de la presente acción ya habían cesado de acuerdo a la resolución de 17 de marzo de 2011, que emitió la autoridad demandada por la cual restituye a su cargo al accionante notificadole el 18 de marzo del mismo año; 3) La presente acción es improcedente, lo que ameritaba desde un inicio el rechazo “in limine”, indicando la autoridad demandada que no tenia conocimiento sobre su descendencia; 4) Incumplimiento de los requisitos de admisión y la improcedencia del recurso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concede
- I.3. Consideraciones de sala
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por cese del acto reclamado
- De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado el amparo es improcedente; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y garantías de las personas ha desaparecido”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR