SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue designado como personal de planta en el cargo de Auxiliar de la Policía Municipal de Tiquipaya por la autoridad demandada, Alcalde Municipal, habiendo sido asegurado bajo el registro 82-1226-LOI y formulario AVC-4 de la “Caja Nacional de Salud” beneficio que le favorece tanto a su esposa e hija de un mes y medio de nacida. El 5 de febrero de 2011, “por memorándo J.RR.HH. H.A.M.T. 006/2011” se le agradeció por sus servicios sin considerar que gozaba de la inamovilidad laboral, por esta situación no pudieron ser atendidas su esposa e hija en la Caja Nacional de Salud (CNS), poniendo en riesgo su vida y salud, señalando que no existió causal que amerite su destitución.
Posteriormente, el 10 de febrero del mismo año, presentó memorial solicitando se deje sin efecto el memorando de despido, haciendo conocer que su esposa se encontraba en estado de gravidez por lo cual que gozaba de la protección de la Constitucion Política del Estado y el Decreto Supremo (DS) 012 de 19 de febrero de 2009, referente a la inamovilidad laboral en su fuente de trabajo, solicitud que no fue atendida manteniendo la decisión de destitución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concede
- I.3. Consideraciones de sala
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por cese del acto reclamado
- De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado el amparo es improcedente; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y garantías de las personas ha desaparecido”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR