SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La SC 0769/2011-R de 20 de mayo, al respecto estableció que: “… La acción de amparo constitucional consagrada por el art. 128 de la Constitución Política del estado (C.P.E.), se instituye por la ley fundamental como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley.
De conformidad a la disposición constitucional citada y en aplicación y vigencia de la Constitución Política del Estado, la acción de amparo constitucional es una acción de defensa de todos lo derechos fundamentales y garantías previstas en la Ley Fundamental y en los Pactos y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por nuestro Estado Plurinacional (art. 410 de la CPE), salvo los derechos a la libertad y a la vida -cuando éste se encuentre vinculado a la libertad- que esta bajo la protección de una acción específica como es la acción de libertad.
Consiguientemente, esta acción de defensa tienen por única el resguardo de los derechos fundamentales de quien acude buscando tutela, lo que determina su alcance en relación a la protección de derechos y garantías constitucionales y no asi de principios; empero, por la misma naturaleza jurídica del amparo constitucional como acción extraordinario de defensa no puede omitirse considerar e resguardo y materialización de los principios ordenadores de la administración de justicia en cada caso concreto, por ende, es viable la protección de principios constitucionales. Vía amparo constitucional- cuando de ella emerjan lesiones a derechos fundamentales o garantías constitucionales. (En ese mismo sentido las SSCC 0107/2010-R, 0485/2010-R y 0584/2010-R, entre otras)”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concede
- I.3. Consideraciones de sala
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por cese del acto reclamado
- De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado el amparo es improcedente; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y garantías de las personas ha desaparecido”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR