Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.7.
II.7. Resolución de 17 de marzo de 2011, emitida por Saúl Cruz Pardo, Alcalde Municipal, por la cual se determinó dejar sin efecto el memorando J.RR HH.H.A.M.U.T. 006/2011, de agradecimiento de servicios ordenándose su restitución al puesto que fue designado como servidor público (fs. 32), determinación con la que fue notificado el 18 del citado mes y año, -en el domicilio señalado mediante memorial de 10 de febrero del mismo año-, diligencia que fue practicada por Carla Mendizabal, Secretaria General de la Municipalidad de Tiquipaya, en presencia del testigo de actuación (fs. 32 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concede
- I.3. Consideraciones de sala
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por cese del acto reclamado
- De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado el amparo es improcedente; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y garantías de las personas ha desaparecido”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR