SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado el amparo es improcedente; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y garantías de las personas ha desaparecido”.

De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado el amparo es improcedente; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y garantías de las personas ha desaparecido”. (Las negrillas nos pertenecen).

Conforme determina el Código Procesal Constitucional, el Juez o tribunal de garantías tiene la obligación de establecer si procede la acción tutelar o por el contrario si se presenta alguna causal que imposibilita el desarrollo de la acción prevista en la norma citada determinará declarando la improcedencia.