Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.5.
II.5. Memorial de 10 de febrero de 2011, dirigido al Alcalde Municipal de Tiquipaya, suscrito por el accionante en el cual solicita se deje sin efecto el memorando J.RR.HH.H.AMT.006/2011, a cuyo efecto acompañó prueba documental, señalando como domicilio la Secretaria de su despacho a los efectos de conoce las providencias (fs.30 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concede
- I.3. Consideraciones de sala
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por cese del acto reclamado
- De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado el amparo es improcedente; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y garantías de las personas ha desaparecido”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR