SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

III.3.    Análisis del caso concreto

El accionante manifesta que ejerció el cargo de Auxiliar de la Policía Municipal de Tiquipaya, y el 5 de febrero de 2011, se le agradeció por sus servicios sin considerar que su esposa se encontraba en estado de gravidez, por lo que gozaba del derecho a la inamovilidad laboral, por ello mediante memoriales de 10 y 25 de febrero del mismo año, formuló reclamos en los cuales solicitó se deje sin efecto el memorando de agradecimiento de servicios por gozar de inamovilidad laboral prevista en el art. 48.VI de la CPE, que no sólo protege la inamovilidad laboral, sino el trabajo en si mismo como el medio por el cual proveerá de subsistencia para él y su familia incluido el menor que constituye el interés superior protegido por el Estado.

Por su parte Julio Mercado, Asesor Legal de la Alcaldía Municipal, emitió informe de 14 de marzo de 2011, en el cual recomendó al Ejecutivo Municipal en aplicación de los arts. 46.I.2, 48.VI, de la CPE, y en estricta sujeción del art. 2 del DS 012 de 19 de febrero de 2009, reconsiderar la restitución del accionante a su fuente laboral, en virtud al informe legal, bajo ese entendimiento la autoridad demandada mediante Auto de 17 de marzo de 2011, determinó dejar sin efecto el memorando de agradecimiento de servicios ordenándose la restitución a su fuente laboral, con dicha determinación se practicarón las diligencias de notificación en secretaria de la Alcaldía Municipal, tal como se advierte de la diligencia practicada por Carla Mendizabal, Secretaria General de la Municipalidad de Tiquipaya, en presencia del testigo de actuación conforme cursa a fs. 32 vta.; en consecuencia, la notificación fue practicada en el domicilio señalado en el memorial; por lo tanto, el accionante tuvo pleno conocimiento de la determinación de la restitución a su fuente laboral.

De la relacion de los actuados procesales se evidencia que la autoridad demandada dejó sin efecto el memorando de agradecimiento de servicios antes de la presentación de la demanda de acción de amparo constitucional, cuya data es de 1 de abril de 2011, estableciéndose que los actos y efectos reclamados cesaron consiguientemente el acto aducido de ilegal y vulneratorio en este caso, quedó sin efecto antes de la celebración de la audiencia de amparo contitucional el 19 abril del mismo año; en esa dinámica procesal corresponde denegar la tutela solicitada por la cesación de los actos vulneratorios lo que implica la desaparición del objeto de protección de la acción tutelar, por lo que se establece el cese del acto reclamando, conforme al Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.