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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2013-L

    Fecha: 20-Mar-2013

    II.6.

    II.6. Informe legal de 14 de marzo de 2011, emitido por Julio Mercado, Asesor Legal remitido a Saúl Cruz Pardo, Alcalde Municipal, por la que se recomienda en previsión del art. 46.I.2, 48.VI de la Constitución Política del Estado, en estricta sujeción con el art. 2 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, Reconsiderar la restitución del accionante a su fuente de trabajo (fs. 34 a 35 ).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • concede
    • I.3. Consideraciones de sala
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 9
    • III.1.    Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.    Improcedencia de la acción de amparo constitucional por cese del acto reclamado
    • De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado el amparo es improcedente; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y garantías de las personas ha desaparecido”.
    • III.3.    Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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