Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.6.
II.6. Informe legal de 14 de marzo de 2011, emitido por Julio Mercado, Asesor Legal remitido a Saúl Cruz Pardo, Alcalde Municipal, por la que se recomienda en previsión del art. 46.I.2, 48.VI de la Constitución Política del Estado, en estricta sujeción con el art. 2 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, Reconsiderar la restitución del accionante a su fuente de trabajo (fs. 34 a 35 ).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concede
- I.3. Consideraciones de sala
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por cese del acto reclamado
- De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado el amparo es improcedente; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y garantías de las personas ha desaparecido”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR