Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la vida, a la salud y seguridad social por cuanto la autoridad demandada agradeció sus servicios mediante Memorando J.RR.HH.HAMT. 006/2011 de 5 de febrero, por Saúl Cruz Pardo, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo de Tiquipaya, sin considerar que tenía una niña recién nacida, no obstante ello el accionanate solicitó se deje sin efecto la destitución y se disponga su inmediata reincorporación a su fuente laboral, sin lograr revertir la decisión. En consecuencia corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concede
- I.3. Consideraciones de sala
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por cese del acto reclamado
- De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado el amparo es improcedente; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y garantías de las personas ha desaparecido”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR