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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2013

    Fecha: 06-Mar-2013

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    • I.1.1 Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegando
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo Constitucional
    • III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
    • no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • el proceso seguido contra  el accionante se encuentra en curso,
    • constituye un acto administrativo de carácter particular, emanado de la potestad administrativa sancionatoria atribuible a la función administrativa, razón por la cual, esta decisión, en aplicación de los arts. 23, 24 y 25 del DS 26237, puede ser objeto de los recursos de revocatoria y jerárquico,
    • que en el decurso de una causa por responsabilidad administrativa por el ejercicio de la función pública, antes de la etapa decisoria, la autoridad sumariante pueda emitir decisiones o resoluciones con las características propias de un acto administrativo de acuerdo al contenido del art. 27 de la LPA,
    • En este contexto, la norma hace referencia a cualquier resolución que afecte al servidor público procesado, por tanto, es evidente que contra cualquier resolución que tenga las características de un acto administrativo y por tanto que genere efectos o consecuencias jurídico-administrativas directas e inmediatas en relación al procesado, éste, está facultado para activar los recursos administrativos disciplinados por los arts. 23, 24 y 25 del DS 26237;
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