SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2013

Fecha: 06-Mar-2013

denegando

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 26 de 11 de septiembre de 2012, cursante de fs. 102 a 104 vta., denegando la tutela solicitada. La Resolución se basa en los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional tiene tres características, el principio de inmediatez, el principio de subsidiariedad y la legitimación para imponer la acción, así también el art. 46 de la CPE, establece que toda persona tiene derecho al trabajo y el Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. No se vulneró el derecho a la legítima defensa ni la "seguridad jurídica", ya que lo principal de una relación laboral es el goce de haberes que le dé sustentó para sí y su familia; y ii) La suspensión del accionante, es hasta que se determine su situación jurídica de forma definitiva como establece el DS 28003 en su art. 2 consiguientemente, el accionante no agotó los medios y recursos administrativos establecidos en el DS 26237 arts. 23 y 24.