SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2013
Fecha: 06-Mar-2013
denegando
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 26 de 11 de septiembre de 2012, cursante de fs. 102 a 104 vta., denegando la tutela solicitada. La Resolución se basa en los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional tiene tres características, el principio de inmediatez, el principio de subsidiariedad y la legitimación para imponer la acción, así también el art. 46 de la CPE, establece que toda persona tiene derecho al trabajo y el Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. No se vulneró el derecho a la legítima defensa ni la "seguridad jurídica", ya que lo principal de una relación laboral es el goce de haberes que le dé sustentó para sí y su familia; y ii) La suspensión del accionante, es hasta que se determine su situación jurídica de forma definitiva como establece el DS 28003 en su art. 2 consiguientemente, el accionante no agotó los medios y recursos administrativos establecidos en el DS 26237 arts. 23 y 24.
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo Constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- el proceso seguido contra el accionante se encuentra en curso,
- constituye un acto administrativo de carácter particular, emanado de la potestad administrativa sancionatoria atribuible a la función administrativa, razón por la cual, esta decisión, en aplicación de los arts. 23, 24 y 25 del DS 26237, puede ser objeto de los recursos de revocatoria y jerárquico,
- que en el decurso de una causa por responsabilidad administrativa por el ejercicio de la función pública, antes de la etapa decisoria, la autoridad sumariante pueda emitir decisiones o resoluciones con las características propias de un acto administrativo de acuerdo al contenido del art. 27 de la LPA,
- En este contexto, la norma hace referencia a cualquier resolución que afecte al servidor público procesado, por tanto, es evidente que contra cualquier resolución que tenga las características de un acto administrativo y por tanto que genere efectos o consecuencias jurídico-administrativas directas e inmediatas en relación al procesado, éste, está facultado para activar los recursos administrativos disciplinados por los arts. 23, 24 y 25 del DS 26237;
- CONFIRMAR