Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2013
Fecha: 06-Mar-2013
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 26 de 11 de septiembre de 2012, cursante de fs. 102 a 104 vta., pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo.
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo Constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- el proceso seguido contra el accionante se encuentra en curso,
- constituye un acto administrativo de carácter particular, emanado de la potestad administrativa sancionatoria atribuible a la función administrativa, razón por la cual, esta decisión, en aplicación de los arts. 23, 24 y 25 del DS 26237, puede ser objeto de los recursos de revocatoria y jerárquico,
- que en el decurso de una causa por responsabilidad administrativa por el ejercicio de la función pública, antes de la etapa decisoria, la autoridad sumariante pueda emitir decisiones o resoluciones con las características propias de un acto administrativo de acuerdo al contenido del art. 27 de la LPA,
- En este contexto, la norma hace referencia a cualquier resolución que afecte al servidor público procesado, por tanto, es evidente que contra cualquier resolución que tenga las características de un acto administrativo y por tanto que genere efectos o consecuencias jurídico-administrativas directas e inmediatas en relación al procesado, éste, está facultado para activar los recursos administrativos disciplinados por los arts. 23, 24 y 25 del DS 26237;
- CONFIRMAR