SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2013
Fecha: 06-Mar-2013
a)
Solicita se declare procedente la acción tutelar y se disponga: a) Dejar sin efecto la designación del sumariante de 13 de agosto de 2012; b) Remitirse actuados al servidor público designado para ser sumariante e instaure auto inicial de proceso administrativo; y, c) Dejar sin efecto la suspensión de sus funciones.
Vasileiv Ivo Crispín Seoane, Autoridad Sumariante en audiencia manifestó que: a) Su designación fue el 13 de agosto de 2012, por el Ministro de Educación en la ciudad de la Paz y le notificaron el 15 del mismo mes y año en la ciudad de Santa Cruz, por consiguiente cumplió con los tres días para dictar el Auto de admisión que según el accionante no se habría cumplido, y b) Actuó con competencia y jurisdicción como establece el DS 28003, el accionante pretende ignorar la notificación y la existencia del decreto mencionado, tratando de hacer anular todo el proceso administrativo instaurado en su contra. Solicitó el rechazo de la acción de amparo constitucional, por falta de conocimiento e información de las normas vigentes y aplicables al caso.
El accionante manifiesta que se vulneró sus derechos al debido proceso, al trabajo y seguridad social, al emitirse el Auto inicial de proceso administrativo interno instaurado en su contra, por indicios de responsabilidad administrativa, resolviendo en el mismo la suspensión de sus funciones que a decir del accionante: a) El sumariante fue designado sin ser servidor público y por lo tanto carecería de jurisdicción y competencia para emitir dicho Auto; b) Debió designarse sumariante en la primera semana del año y recaer dicha designación en un servidor público de la institución como establece el DS 23318-A modificado por el DS 26237; y, c) No se dictó el Auto inicial del proceso administrativo en el plazo de tres días como establece el art. 22. a) del DS 26237.En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo Constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- el proceso seguido contra el accionante se encuentra en curso,
- constituye un acto administrativo de carácter particular, emanado de la potestad administrativa sancionatoria atribuible a la función administrativa, razón por la cual, esta decisión, en aplicación de los arts. 23, 24 y 25 del DS 26237, puede ser objeto de los recursos de revocatoria y jerárquico,
- que en el decurso de una causa por responsabilidad administrativa por el ejercicio de la función pública, antes de la etapa decisoria, la autoridad sumariante pueda emitir decisiones o resoluciones con las características propias de un acto administrativo de acuerdo al contenido del art. 27 de la LPA,
- En este contexto, la norma hace referencia a cualquier resolución que afecte al servidor público procesado, por tanto, es evidente que contra cualquier resolución que tenga las características de un acto administrativo y por tanto que genere efectos o consecuencias jurídico-administrativas directas e inmediatas en relación al procesado, éste, está facultado para activar los recursos administrativos disciplinados por los arts. 23, 24 y 25 del DS 26237;
- CONFIRMAR