SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2013
Fecha: 06-Mar-2013
el proceso seguido contra el accionante se encuentra en curso,
De los antecedentes establecidos en las Conclusiones II.5, II.6 y II.7, se advierte que, el proceso seguido contra el accionante se encuentra en curso, instancia en la que puede hacer valer sus derechos a través de los mecanismos impugnativos previstos para tal efecto, prueba de ello es que el accionante, presentó memorial dirigido al Ministerio de Educación, donde solicitó se deje sin efecto la medida precautoria de suspensión impuesta por el sumariante, misma que fue respondida en su oportunidad. Por consiguiente si bien denunció parte de los extremos que ahora reclama en sede constitucional; sin embargo, queda aún la fase recursiva que el procedimiento administrativo brinda al efecto, una vez pronunciada la decisión final, la que una vez agotada recién abre esta jurisdicción constitucional.
En este contexto, cabe recordar la jurisprudencia constitucional emitida mediante la SC 0903/2010-R de 10 de agosto, que refirió lo siguiente: "…el procedimiento para determinar responsabilidad administrativa por el ejercicio de la función pública tiene las siguientes fases: a) La etapa de postulación, que se inicia con el auto inicial del proceso administrativo; b) la etapa probatoria, en la cual se producen todos los medios de prueba pertinentes; c) La etapa decisoria, en la cual, la autoridad sumariante, es la encargada de emitir la resolución que establezca sobre la base de los elementos aportados en el procedimiento, la existencia o inexistencia de responsabilidad administrativa; y, d) La etapa recursiva, momento en el cual, los funcionarios afectados pueden interponer los recursos de revocatoria y jerárquico, en el marco de lo establecido por los arts. 23, 24 y 25 del DS 26237 de 29 de junio de 2001 que modifica el DS 23318-A.
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo Constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- el proceso seguido contra el accionante se encuentra en curso,
- constituye un acto administrativo de carácter particular, emanado de la potestad administrativa sancionatoria atribuible a la función administrativa, razón por la cual, esta decisión, en aplicación de los arts. 23, 24 y 25 del DS 26237, puede ser objeto de los recursos de revocatoria y jerárquico,
- que en el decurso de una causa por responsabilidad administrativa por el ejercicio de la función pública, antes de la etapa decisoria, la autoridad sumariante pueda emitir decisiones o resoluciones con las características propias de un acto administrativo de acuerdo al contenido del art. 27 de la LPA,
- En este contexto, la norma hace referencia a cualquier resolución que afecte al servidor público procesado, por tanto, es evidente que contra cualquier resolución que tenga las características de un acto administrativo y por tanto que genere efectos o consecuencias jurídico-administrativas directas e inmediatas en relación al procesado, éste, está facultado para activar los recursos administrativos disciplinados por los arts. 23, 24 y 25 del DS 26237;
- CONFIRMAR