SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2013

Fecha: 06-Mar-2013

i)

Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación presentó informe cursante de fs. 56 a 61 de obrados y mediante sus abogados en audiencia manifestó lo siguiente: i) El Ministerio de Educación está repartido en cuatro Viceministerios y la demanda no se realizó contra el Viceministerio de Ciencia y Tecnología como tercero interesado, siendo fundamental para determinar el accionar del Director suspendido; debiendo rechazarse la misma por no cumplirse con el principio de subsidiariedad, ya que el accionante presentó un recurso de revocatoria contra el sumariante; asimismo, tenía la opción de interponer el recurso jerárquico como establece el procedimiento administrativo, no habiendo agotado esa instancia, recurrió a la presente acción tutelar; ii) El accionante induce en error, al hacer mención del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, DS 23318-A, como el DS modificatorio 26237; pero jamás hizo mención al DS 28003 de 11 de febrero de 2005, que modificó el anterior Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, norma que establece el procedimiento a seguir dentro de un proceso sumario administrativo contra autoridades superiores que en su art. 2 señaló: "se modifican los incisos a) y b) del parágrafo V del art. 2 del Decreto Supremo 26237 de 29 de junio de 2001 de la siguiente manera: a) el sumariante deberá ser un abogado independiente nombrado directamente por el Ministro responsable cabeza de sector, cuyo honorario por cada proceso no deberá exceder de Bs. 4.000.-(cuatro mil 00/100 BOLIVIANOS). b) Los Recursos Jerárquicos serán resueltos por el Ministerio responsable cabeza de sector, sin recurso administrativo ulterior" (sic), consiguientemente el sumariante actuó con toda competencia; iii) Jamás se vulneró el derecho al trabajo del accionante, porque no fue destituido, fue suspendido como medida preventiva y se encuentra en pleno proceso, mencionando la SC 0079/2005-R, además de estar gozando de haberes actualmente, consecuentemente no se vulneró los derechos que alegó el accionante, iv) El DS 28003 determina quién será la autoridad competente para llevar a cabo un proceso administrativo a autoridades superiores y ejecutivos, siendo la norma aplicable para el proceso interno el DS mencionado, que faculta al Ministro de Educación para contratar a un abogado sumariante independiente; y, v) La medida precautoria que asumió el sumariante externo fue con plena competencia establecida en el Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, así la SC 0079/2005-R de 14 de octubre, refirió "que la suspensión con goce de haberes en ningún momento constituye una sanción y mucho menos una sanción anticipada" (sic), por consiguiente no se vulneró sus derechos al trabajo, y, a la seguridad social y ni salud.