Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2013
Fecha: 06-Mar-2013
II.6.
II.6. El 22 de agosto de 2012, Roberto Iván Aguilar Gómez en calidad de Ministro de Educación, dio respuesta a la solicitud del accionante, manifestando que el sumariante fue designado de acuerdo al Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, siendo que la competencia para asumir decisiones dentro del sumario iniciado contra el administrado, corresponde estrictamente al sumariante, por lo que no contaría con la facultad para modificar las decisiones asumidas (fs. 16 a 17).
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo Constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- el proceso seguido contra el accionante se encuentra en curso,
- constituye un acto administrativo de carácter particular, emanado de la potestad administrativa sancionatoria atribuible a la función administrativa, razón por la cual, esta decisión, en aplicación de los arts. 23, 24 y 25 del DS 26237, puede ser objeto de los recursos de revocatoria y jerárquico,
- que en el decurso de una causa por responsabilidad administrativa por el ejercicio de la función pública, antes de la etapa decisoria, la autoridad sumariante pueda emitir decisiones o resoluciones con las características propias de un acto administrativo de acuerdo al contenido del art. 27 de la LPA,
- En este contexto, la norma hace referencia a cualquier resolución que afecte al servidor público procesado, por tanto, es evidente que contra cualquier resolución que tenga las características de un acto administrativo y por tanto que genere efectos o consecuencias jurídico-administrativas directas e inmediatas en relación al procesado, éste, está facultado para activar los recursos administrativos disciplinados por los arts. 23, 24 y 25 del DS 26237;
- CONFIRMAR