SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2013
Fecha: 08-Mar-2013
1)
El abogado de la parte accionante ratificó in extenso los términos de la demanda de la acción de libertad planteada, reiterando y aclarando que: 1) La apelación del rechazo de la excepción de prejudicialidad fue admitida por providencia del 22 de de octubre de 2012, disponiendo se remitan obrados dentro de las veinticuatro horas, lo que no ocurrió y no obstante de ello, señaló audiencia de medidas cautelares para el 14 de noviembre del mismo año, y a pesar que por memorial de 12 de ese mes y año, no fue providenciado y se llevó a cabo la audiencia, donde se le impuso, entre otras la medida de detención domiciliaria y arraigo, sin considerar que no correspondía la detención por cuanto la sanción máxima por el delito que ha sido imputado es de dos años; y, 2) Encontrándose pendiente la apelación del rechazo de la excepción de prejudicialidad, la jueza demandada, señaló audiencia de medidas cautelares, y no remitió los antecedentes ante el Tribunal de alzada, recién lo hizo el día de “hoy 30 de noviembre” al haber sido notificado con la presente acción tutelar, solicitando por lo expresado se conceda la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Acción de libertad y la persecución ilegal o indebida
- III.3. La acción de libertad y el debido proceso
- Fragmento 15
- III.3.1.
- III.4. De la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.Vulneración del debido proceso y la actuación de la autoridad jurisdiccional
- III.5.2. Sobre la Actuaria del Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil de El Alto en suplencia legal del Juzgado titular
- CONFIRMAR