SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2013

Fecha: 08-Mar-2013

III.5.2. Sobre la Actuaria del Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil de El Alto en suplencia legal del Juzgado titular

                       La citada funcionaria judicial, actuando en suplencia legal, ha sido denunciada por el accionante en sentido que cuando se apersonó al citado Juzgado, a objeto de recabar la copia de la Resolución de medidas cautelares y presentar el recurso de apelación respectivo, no se encontraba, como tampoco en el Juzgado donde era titular, por cuyo motivo tuvo que presentar el referido recurso al Actuario del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal; sin embargo, cuando se apersonó al Juzgado a preguntar por el recurso, le indicaron que no estaba registrado en el libro ya que se encontraba en poder de la Actuaria, funcionaria que no atendió su requerimiento, motivando se apersone diariamente para preguntar si habría salido el expediente de despacho y recién el 27 de noviembre de ese año, constató que en obrados cursaba la providencia de la apelación con fecha 19 del mismo mes y año, mientras que el memorial de 12 de noviembre (suspensión de audiencia cautelar) no se encontraba en el expediente, aspectos que deben ser tomados en cuenta por la autoridad jurisdiccional a efectos de determinar la existencia o no de responsabilidad funcionaria, ya que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, en autos, dicha funcionaria carece de legitimación pasiva para ser demandada, por cuanto como personal subalterno, en el que también están comprendidos los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no ejercen facultades jurisdiccionales y de decisión, cuyas actuaciones se encuentran supeditadas a las órdenes del juez quien ejerce jurisdicción (administrador de justicia).