SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2013

Fecha: 08-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra y de su madre, por la presunta comisión del delito de falsificación de documento privado, luego de ser imputado, su persona presentó excepción de prejudicialidad que fue rechazada mediante la Resolución 407/12 de 17 de octubre de 2012, contra la que interpuso apelación incidental, misma que por providencia de 22 de octubre del mismo año, se dispuso su remisión en el plazo de veinticuatro horas ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, previa notificación a las partes, lo que no se cumplió, y no obstante de ello, estando pendiente de resolución, la Jueza demandada, señaló audiencia de medidas cautelares para el 14 de noviembre de 2012, circunstancia por la cual, por memorial presentado el 12 del mismo mes y año, pidió la suspensión de la misma, a la vez que solicitó se proceda a la remisión de la apelación presentada contra el rechazo de la excepción, que sin providenciarlo se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares a cuya conclusión se impuso detención domiciliaria en su contra.

Refiere que en el mismo actuado procesal anunció la interposición de apelación incidental peticionando se le entregue la copia de la citada Resolución para la presentación del recurso, indicándole la Jueza ahora demandada, que fueron notificados en la audiencia pero que se les haría entrega de la copia en veinticuatro horas, que no cumplió además que el memorial presentado el 12 de noviembre de 2012, se encontraba suelto sin haber sido proveído ni adherido al expediente. Es así que, sin la referida copia elaboró la apelación teniendo dificultad para presentarla, ya que en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, no se encontraba la Actuaria suplente, ni en el Juzgado donde era titular, por cuyo motivo tuvo que presentarlo al Actuario del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal; sin embargo, cuando se apersonó al Juzgado donde radica la causa, para preguntar por el recurso, le indicaron que no se encontraba registrado en el libro por estar en poder de la Actuaria, funcionaria que no lo atendió, motivando se apersone diariamente para preguntar si habría salido el expediente de despacho y recién el 27 de noviembre de ese año, constató que en obrados cursaba la providencia de la apelación con fecha 19 del mismo mes y año, mientras que el memorial de 12 de noviembre (suspensión de audiencia cautelar) no se encontraba en el expediente, hecho consultado con la Jueza, quien le refirió que era tema exclusivo de la actuaria.

Manifiesta finalmente que las irregularidades en que incurrió la Jueza demandada, le llaman la atención y las denuncia, ya que dicha autoridad teniendo conocimiento de la existencia de una apelación pendiente sobre la excepción de prejudicialidad que debe ser de especial pronunciamiento, llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares pese de haber sido advertida mediante memorial de 12 de noviembre de 2012, mismo que no se encuentra adjunto al expediente, ni providenciado. De la misma manera, no se encuentra registrado en el libro diario el memorial de apelación incidental de las medidas cautelares, a lo que se suma que la apelación de la excepción no fue remitida al Tribunal de alzada, actuaciones por las que se encuentra ilegalmente perseguido y procesado, habiéndose violado, conculcado y transgredido los sagrados derechos constitucionales del debido proceso, por ser privado de libertad ilegalmente, por no haber tenido acceso a la igualdad de oportunidades que tienen las partes durante el proceso, por no haberle permitido tener acceso a la defensa, por habérsele prohibido y restringido el derecho a la impugnación en proceso judiciales.