SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2013

Fecha: 08-Mar-2013

a)

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) El cese de los actos jurisdiccionales y de apoyo judicial fuera del procedimiento; b) El restablecimiento del debido proceso, dejando sin efecto la Resolución 452/12 de 14 de noviembre; y, c) Se conmine que en el día se remita la apelación sobre el rechazo de la excepción de prejudicialidad.

La Actuaria del Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil de El Alto, codemandada, en suplencia legal de su similar del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, en su informe escrito de fs. 61 a 65, expresó: a) El accionante, no ha presentado testigos que evidencien que su persona no se encontraba el ninguno de los Juzgados, en el que es titular, ni en el que es suplente, tampoco existe un informe por el Jefe de Personal que le haya sido notificado por el supuesto abandono de sus funciones, además que es ella quien recibe los recursos y no así los pasantes, como señala el accionante, extremos que desvirtúan lo sostenido por la parte actora; b) Después de siete días de presentada la apelación, recién el abogado del accionante se apersonó al Juzgado para ver el libro diario, siendo que es de conocimiento general que las providencias salen de despacho en veinticuatro horas, y como se evidencia en obrados se proveyó en el plazo establecido por ley. Asimismo, no recuerda la fecha pero en una ocasión, el abogado se presentó en el juzgado a horas 12:00, y de manera prepotente exigió el cuaderno de control jurisdiccional, como pueden testificar los pasantes quienes le manifestaron que estaba fuera de horario de atención y que retorne en la tarde, momento en el cual su persona salía del juzgado suplente, siendo amenazada por dicho profesional de ser denunciada por incumplimiento de funciones, siendo mellada su dignidad como mujer y profesional, por lo que es falso que su persona hubiere recibido el memorial de apelación; y, c) Como se evidencia del cuaderno de control jurisdiccional, los memoriales a los que hace referencia el accionante se encuentran en el mismo y debidamente decretados por la Jueza. Respecto a las apelaciones, ambas oportunamente fueron remitidas a la Central de Notificaciones, la primera al ser devuelta fue remitida y la segunda recién el día de hoy se ha recepcionado de dicha Central, solicitando, por lo expresado el rechazo de la acción de libertad, denegando la tutela.