SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2013

Fecha: 08-Mar-2013

III.5.1.Vulneración del debido proceso y la actuación de la autoridad jurisdiccional

Con carácter previo a abordar este punto en que se cuestiona la actuación de la Jueza cautelar, al tratarse de medidas cautelares, se hace referencia a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3, precedente, al encontrarse vinculado el acto denunciado que hace al debido proceso con la libertad del accionante contra quien se determinó detención domiciliaria. En este entendido, al ser evidente que en esta acción tutelar, se denuncia la actuación de la Jueza cautelar, quien -según el accionante- conculcó su derecho al debido proceso por privarlo de libertad indebidamente, puesto que al ser imputado conjuntamente con su madre, por la supuesta comisión del delito falsificación de documento privado, planteó excepción de prejudicialidad, misma que al ser rechazada por el Juez a quo, interpuso recurso de apelación, que no fue remitido dentro de las veinticuatro horas establecidas por ley como se dispuso en el decreto de 22 de octubre de 2012, señaló audiencia de medidas cautelares no obstante estar pendiente de resolución la apelación planteada.

En el contexto mencionado, cabe puntualizar que el planteamiento de excepciones durante la etapa preparatoria, no es óbice para la prosecución de la investigación y desarrollo de la misma, porque dicha interposición no tiene carácter suspensivo, circunstancia que demuestra no ser evidente que la autoridad jurisdiccional actuó ilegalmente al realizar la audiencia de medidas cautelares, señalada por suplente legal; e imponer las medidas que adoptó mediante la Resolución que emitió, entre otras, la detención domiciliaria del accionante, contrariamente a lo sostenido en la acción, la Jueza, ahora demandada, actuó correctamente y de acuerdo a derecho en ejercicio de su rol de contralora de los derechos y garantías fundamentales; más aún cuando en ese actuado procesal la parte actora no impugnó su realización y por el contrario basó su defensa en desvirtuar los riesgos procesales para evitar la detención preventiva, a lo que se suma que contra dicha Resolución el accionante planteó apelación incidental que se encuentra pendiente de resolución, y también presentó esta acción de libertad, activando de manera paralela dos jurisdicciones la ordinaria y la constitucional, lo que no es permisible, porque puede provocar un conflicto entre ambas, lo cual impide ingresar a analizar si la Jueza actuó o no correctamente al determinar la detención domiciliaria del accionante, para evitar la duplicidad de fallos sobre el mismo hecho, lo que está corroborado por la solicitud del accionante en sentido de que se restablezca el debido proceso y se deje sin efecto la Resolución 452/12 de 14 de noviembre que dispuso, entre medidas, su detención domiciliaria. Por consiguiente, lo expuesto, determina se deniegue la tutela solicitada.

Con relación a la apelación del rechazo de la excepción de prejudicialidad y su demora en ser remitida al Tribunal de alzada, que ha sido denunciada por el accionante como un acto lesivo, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar a su análisis y pronunciarse al respecto, en consideración a que no es causa directa para la detención domiciliaria del accionante, toda vez que ésta ha sido dispuesta -como se ha expresado- por autoridad competente y como medida cautelar de carácter personal.