SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2013
Fecha: 08-Mar-2013
Fragmento 15
“Al respecto y en coherencia con lo manifestado precedentemente, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad. Un razonamiento contrario implicaría exigirle al accionante una situación jurídica materialmente imposible, porque desde ya, el agotamiento de los medios de reclamación idóneos, obliga a su participación activa en el proceso. Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Acción de libertad y la persecución ilegal o indebida
- III.3. La acción de libertad y el debido proceso
- Fragmento 15
- III.3.1.
- III.4. De la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.Vulneración del debido proceso y la actuación de la autoridad jurisdiccional
- III.5.2. Sobre la Actuaria del Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil de El Alto en suplencia legal del Juzgado titular
- CONFIRMAR