SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2013

Fecha: 08-Mar-2013

a)

Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, presentaron  informe cursante de fs. 107 a 109 vta., manifestó que: a) La actual autoridad ejecutiva del SENASIR seria su representado y no así Yoni Exeni León, situación que implicaría falta de legitimación pasiva; b) Zenon Adolfo Condori Condori fue notificado con la Resolución 000392 de la Comisión de Calificación de Rentas el 15 de febrero de 2005, teniendo cinco días para interponer recurso de reclamación en caso de no estar conforme con la misma, habiendo solicitado revisión de su promedio salarial el 13 de abril de 2007, de forma extemporánea; es decir, después de dos años y dos meses de notificada con la Resolución 000392 que supuestamente vulneró sus derechos constitucionales; c) La presente acción no se activa si previamente no se agotó la instancia administrativa; d) Conforme al art. 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social, procede la otorgación de renta única de vejez a partir de noviembre de 2004 ya que la presentación de la documentación faltante que acreditó las ciento ochenta cotizaciones fue el 7 de octubre de 2004; e) El art. 1 de la Resolución Ministerial (RM) 1361 de 4 de diciembre de 1997 establece que los asegurados que hubieran cumplido con un mínimo de ciento ochenta cotizaciones y cuenta con 45 años las mujeres y 50 años los varones al 1 de mayo de 1997, podrán acogerse a la renta con reducción de un 8% por cada año de disminución de la edad, hasta llegar a las edades mínimas absolutas de 50 años las mujeres y de 55 años los varones; y el asegurado Zenón Condori a momento de emitirse resolución contaba con 53 años, correspondiendo la reducción del 16% por faltarle 2 años para alcanzar con el requisito en lo que respecta a la edad, conforme a los arts. 23 y 24 del Manual de Prestaciones para Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado mediante Resolución Secretarial 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997; f) No correspondería considerar la renta como actividades insalubres y penosas tal como pretende hacer parecer el accionante, porque de acuerdo al art. 46 del CSS, es requisito que el trabajador haya sido calificado por el Departamento de Medicina del trabajo de la Unidad de Recaudación de la Caja Nacional de Salud como penoso e insalubre, como lo establece el DS 17305; g) El accionante nunca solicito a lo largo de trámite que se lo considere como trabajador interior mina y otras actividades insalubres y penosas.