SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2013
Fecha: 08-Mar-2013
III.4.Derecho a la seguridad social
III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.
“art. 22 Toda persona como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.
“La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia familiar y de ayuda a las familias con hijos”.
De la normativa indicada anteriormente se concluye que la seguridad social, no sólo cubre el seguro social, que puede ser traducido como una prestación que el Estado o alguna institución privada otorga a la persona que la necesita, la que además debe estar comprendida dentro de una de la contingencias cubiertas, pudiendo ser éstas conforme lo estable la Ley Fundamental por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales. Sino que también significa que la seguridad social colabora en la generación de la paz social.
Al respecto, la jurisprudencia constitucional indicó que el derecho a la seguridad social es: "…la potestad o capacidad de toda persona para acceder a los sistemas de protección y resguardo de su vida y salud física y mental; su seguridad económica, vivienda, descanso y la protección de su núcleo familiar; cobertura a contingencias inmediatas y mediatas; vale decir, las coberturas de salud preventiva y curativa, coberturas de riesgos profesionales y accidentes de trabajo; rentas de invalidez, de vejez, de derechohabientes, y las demás asignaciones familiares. SC 1043/2010-R de 23 de agosto.
En este sentido se entiende que el derecho a la jubilación está garantizado para todas aquellas personas trabajadoras, asegurándoles los medios que le permitan vivir con dignidad, constituyéndose un derecho fundamental traducido en un instrumento de justicia social y de protección integral de las mismas, para que éstas cuenten con los ingresos indispensables en el entendido de que el referido derecho, constituye en un medio para que la persona beneficiaria pueda cubrir sus necesidades básicas, teniendo relación estrecha con el derecho a la vida, a la salud física y mental y la propia dignidad del ser humano" así lo manifestó la SCP 0708/2012de 13 de agosto.
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.La excepción al principio de subsidiariedad de la acción amparo constitucional tratándose del derecho a la seguridad social
- III.4.Derecho a la seguridad social
- Fragmento 15
- III.5. Sobre la falta de motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR