Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2013
Fecha: 08-Mar-2013
II.8.
II.8. El 1 de junio de 2012, el Encargado Jurídico Social del SENASIR atendiendo la nota de 21 de mayo del presente año, comunica al accionante que éste interpuso recurso de reclamación que interpuso contra la Resolución 000392 el 12 de enero de 2005, lo abrían tomado sin tomar en cuenta que tenía el plazo de cinco días hábiles desde la fecha de notificación y entrega de la resolución al interesado, disponiendo que el respectivo expediente sea remitido al área de Archivo Central (fs. 11 a 12 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.La excepción al principio de subsidiariedad de la acción amparo constitucional tratándose del derecho a la seguridad social
- III.4.Derecho a la seguridad social
- Fragmento 15
- III.5. Sobre la falta de motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR