SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2013

Fecha: 08-Mar-2013

concediendo

Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 86/2012 de 19 de noviembre, cursante de fs. 114 a 117, concediendo la tutela solicitada, revocando la Resolución 000392/2005 de 12 de enero, disponiendo que la entidad pública SENASIR emita nueva resolución, sin la suspensión de la renta que viene gozando en la actualidad el accionante; en base a los siguientes fundamentos: 1) En cuanto a la legitimación la SC 1601/2010-R de 15 de octubre, estableció que no sólo se puede activar contra aquellas autoridades que supuestamente hayan lesionado los derechos y garantías constitucionales al momento de emitir una determinada resolución, sino también puede activarse contra aquella persona que dejo el cargo y aquella otra autoridad que estuviese ejerciendo en reemplazo del anterior; 2) Con relación a la subsidiariedad y el incumplimiento del principio de inmediatez,  fueron dilucidados en el Auto Constitucional 0160/2012-RCA de 2 de octubre que consta en obrados; 3) Los informes emitidos por la abogada jurídica social así como del Encargado Jurídico Social del SENASIR respecto a una solicitud realizada por el accionante al Director General de SENASIR, la misma no se cumplió con la formalidad y respuesta efectiva y oportuna a su reclamo de solicitud de revisión de promedio salarial; 4) Los dos informes efectuados por la Abogada y Asesor de SENASIR, de acuerdo al sistema administrativo, serian la base para poder valorar la autoridad ejecutiva y emitir la resolución respectiva, no existiendo un elemento de convicción que amerite que estos informes jurídicos hubiesen sido o no valorados por el Director Ejecutivo y se emitió una resolución objeto de la presente acción en base a estos informes jurídicos cuando debería haber un pronunciamiento en cuanto al contenido y forma de esta posición asumida por el Abogado de SENASIR para emitir la resolución respectiva, violando así el principio del debido proceso referente a su fundamentación y motivación; y, 5) La Resolución 0392/2005 de 12 de enero, no tendría la debida fundamentación y motivación, vulnerando así el debido proceso.