Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2013
Fecha: 08-Mar-2013
II.6.
II.6. El 30 de mayo de 2007, la Abogada Jurídico Social del SENASIR Eva Tijerina Calderón emitió el informe jurídico social, donde indicó que la calificación de renta por vejez que se emitió no corresponde ser revisada, mencionado que el asegurado percibiría una renta única total de Bs1 167.- (un mil ciento sesenta y siete bolivianos), el mismo que fue notificado al accionante (fs. 7 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.La excepción al principio de subsidiariedad de la acción amparo constitucional tratándose del derecho a la seguridad social
- III.4.Derecho a la seguridad social
- Fragmento 15
- III.5. Sobre la falta de motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR