SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2013

Fecha: 08-Mar-2013

III.6. Análisis del caso concreto

De la documentación que informan los antecedentes, se evidencia que el accionante en su condición de jubilado, el 13 de abril de 2007 solicitó al Director Ejecutivo del SENASIR la revisión de su promedio salarial dispuesta en la Resolución 000392 de 12 de enero de 2005, pronunciada por la Comisión de Calificación de Rentas, y el 2 de octubre de 2009 presentó una solicitud a la autoridad ya nombrada sobre el informe jurídico elaborado por la Abogada Jurídico Social dicha institución, el 30 de mayo de 2007, respecto a su caso. Asimismo el 21 de mayo de 2012 presentó otra carta de reclamo, recibiendo solamente informe del Encargado Jurídico Social del SENASIR.

De lo anteriormente mencionado, y de acuerdo a los informes emitidos tanto por la Abogada y el Encargado Jurídico Social de dicha institución, a la solicitud planteada por el accionante al Director General del SENASIR, se evidencia que no se cumplió en otorgar una respuesta efectiva y oportuna a la petición de una revisión de promedio salarial, emitiéndose la resolución 000392 de 12 de enero de 2005, objeto de la presente acción tutelar. En base a los mencionados informes y sin tener la certeza que fueren valorados por el Director Ejecutivo, es decir, no existe un pronunciamiento en cuanto al contenido de los mencionados informes en cada Resolución. Asimismo, se observa la falta de fundamentación y motivación solicitada por el accionante, lo cual conlleva una falta de inseguridad jurídica a todas las personas que tienen peticiones para contar con una información oportuna, efectiva, objetiva y completa, vulnerando así el principio del debido proceso con relación a la fundamentación y motivación que debe considerar toda resolución no solamente jurisdiccional sino también en el campo administrativo, conforme al Fundamento Jurídico III.5. del presente fallo.