SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2013

Fecha: 08-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la demanda

Fue trabajador en el Centro Minero de la Chojlla, dependiente de la Empresa Minera “International Mining Co”. Posteriormente, estuvo a cargo de la Asociación de Trabajadores Mineros de La Chojlla, en el cantón Yanacachi, provincia Sud Yungas del departamento de La Paz. Donde prestó servicios durante diecinueve años, diez meses y veintisiete días, desempeñando varias funciones en ese tiempo. Iniciando su trámite de jubilación el 27 de marzo de 1998, bajo el Sistema de Reparto.

El 12 de enero de 2005 la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución 00392, donde determinó que se le otorgue la renta única de vejez con reducción de edad, en el monto de Bs 440.- (cuatrocientos cuarenta bolivianos) a partir del mes de noviembre de 2004, y no así desde enero de 2002, sin considerar  que habrían iniciado el trámite el 15 de septiembre de 2003, descontándole el 16% como deducción a la edad de 55 años, mencionando que ello no se aplicaría para los trabajadores de interior de mina, teniéndose así el derecho a considerarse el descuento de un año de su edad, por cada dos años trabajados en interior mina considerado una  modalidad de trabajo altamente riesgoso, labor que realizó por más de quince años. Asimismo le efectuaron un descuento de Bs5 720.- (cinco mil setecientos veinte bolivianos), por concepto de Pago de Renta Anticipada (PRA), notificación efectuada con dicha Resolución el 15 de febrero del 2005.

El 13 de abril de 2007 presentó la solicitud de revisión de su promedio salarial, pero el 30 de mayo del indicado año el departamento jurídico social de SENASIR expresó textualmente  “Por consiguiente encontrándose correctamente calificada la renta única de vejez no corresponde considerar la solicitud de reclamo, debiendo procederse al archivo del expediente, previa notificación al asegurado” (sic).

Finalmente alega que, la ley 1732 de 29 de noviembre de 1996 entró en vigencia a partir del 1 de mayo de 1997 por consiguiente todos aquellos que se jubilaron bajo el sistema de reparto, debe calcularse el promedio salarial en base a las rentas de los doce últimos meses anteriores a mayo de 1997. O sea, en su caso como era aportante en minería chica, desde el mes de septiembre de 1995 hasta el mes de abril de 1997, como consta del certificado de salarios y aportes al Fondo de Pensiones Básicas, extendido por el Presidente de la Asociación de Trabajadores de la Mina Chojlla el 30 de mayo de 2003. De la suma y división de los montos ganados sobre los cuales aportó el promedio es Bs2 534.- (dos mil quinientos treinta y cuatro bolivianos) y no Bs630.- (seiscientos treinta bolivianos) como estableció la Comisión de Calificación de Renta.