SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2013
Fecha: 08-Mar-2013
III.3.La excepción al principio de subsidiariedad de la acción amparo constitucional tratándose del derecho a la seguridad social
Previamente a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, resulta pertinente establecer que la acción de amparo constitucional no puede sustituir los medios o recursos establecidos en el ordenamiento jurídico para conseguir la reparación de los derechos supuestamente vulnerados; empero, el art. 129 de la CPE, con referencia al principio de subsidiariedad, ha establecido que la acción de amparo constitucional se interpondrá “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías…”; significando aquello que busca proteger de manera oportuna un derecho o garantía constitucional, por lo que su configuración procesal es sencilla y expedita para la protección inmediata del derecho, despojada de todo trámite e incidente que podría demorar la tutela, así, en virtud al principio de inmediatez se pueden establecer excepciones al principio de subsidiariedad cuando la remisión a los procedimientos ordinarios signifique un perjuicio irremediable o irreparable en los derechos o garantías del actor.
En ese contexto, la jurisprudencia constitucional estableció: “En virtud al principio de inmediatez se pueden establecer excepciones al principio de subsidiariedad cuando la remisión a los procedimientos ordinarios signifique un perjuicio irremediable o irreparable en los derechos o garantías del actor; entendimiento que ha sido asumido por el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, cuando, por ejemplo, ha otorgado la tutela provisional del amparo por perjuicio o daño irreparable.
Dicha excepción debe ser aplicada a los supuestos en que se alegue lesión al derecho a la seguridad social y concretamente al derecho a la jubilación, debido a la vinculación que tienen los mismos con otros derechos fundamentales, como la vida, la salud física y psicológica y la dignidad, de los cuáles son la base y fundamento.
En ese sentido, debe entenderse que el ejercicio de estos derechos no puede estar supeditado al agotamiento de medios de impugnación existentes que, en la mayoría de los casos, no son resueltos con la inmediatez que los derechos protegidos exige, y por lo mismo, no se constituyen en medios idóneos e inmediatos para la tutela de derechos que requieren una rápida protección, pues en la medida en que exista demora en hacer efectivo el derecho a la jubilación, la persona no podrá desarrollar su vida dignamente, ante la falta de recursos para afrontar las necesidades básicas que tiene como ser humano (SC 2695/2010-R de 6 de diciembre).
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.La excepción al principio de subsidiariedad de la acción amparo constitucional tratándose del derecho a la seguridad social
- III.4.Derecho a la seguridad social
- Fragmento 15
- III.5. Sobre la falta de motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR