Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2013
Fecha: 08-Mar-2013
2. Controlar la correcta custodia de las personas que cumplen Detención Preventiva;
3. Elevar cada dos meses al Director Departamental, al Director General, al Juez de Ejecución Penal y al Defensor del Pueblo, informes estadísticos sobre la población penitenciaria a su cargo, detallando el número de internos, su situación jurídica, período de condena y tiempo de cumplimiento;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.1.1. Alcance y finalidad
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- 2. Controlar la correcta custodia de las personas que cumplen Detención Preventiva;
- ARTÍCULO 110º (Salidas Judiciales).-
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR