SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2013
Fecha: 08-Mar-2013
II.2.
II.2. El 29 de diciembre de 2011, Pablo Rodríguez Condori, Director de la Carceleta Las Palmas de Guayaramerín, emitió informe dirigido al Juez de Instrucción Civil y Familiar de Riberalta, mediante el cual informó que habiendo esa autoridad señalado audiencia para la consideración de cesación a la detención preventiva, para el 30 del mismo mes y año a horas 9:00, y sea trasladado el detenido preventivo -ahora accionante- a la Riberalta, manifestó que la Carceleta Las Palmas no cuenta con “vehículos de dos ni cuatro ruedas”, así tampoco el Comando de Frontera Policial no contaba con vehículos disponibles por las fiestas de fin de año y solicitó que esa autoridad instale la audiencia en Guayaramerín (fs. 18).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.1.1. Alcance y finalidad
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- 2. Controlar la correcta custodia de las personas que cumplen Detención Preventiva;
- ARTÍCULO 110º (Salidas Judiciales).-
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR