Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2013
Fecha: 08-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que se vulneró sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso, porque existió dilación indebida por parte del Director de la Carceleta de Las Palmas de Guayaramerín, al no trasladarlo a su audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva que se llevó a cabo en Riberalta, mismo que se suspendió por no encontrarse presente el representante del Ministerio Público ni su persona, vulnerando su derecho a la libertad, al no considerarse en audiencia su situación jurídica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.1.1. Alcance y finalidad
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- 2. Controlar la correcta custodia de las personas que cumplen Detención Preventiva;
- ARTÍCULO 110º (Salidas Judiciales).-
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR