SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2013
Fecha: 08-Mar-2013
a)
El accionante, ratificó in extenso su memorial de demanda, mediante su abogado, amplió la presente acción manifestando que: a) Se remitió el proceso a Riberalta por excusa del Juez que tuvo conocimiento de la causa; asimismo, se realizaron las notificaciones para la audiencia de cesación a la detención preventiva de 30 de diciembre de 2011, mediante Notario de Fe Pública, por el hecho de que ningún policía quiso realizar dicha diligencia; b) El demandado indicó que no existía vehículo para trasladarlo a Riberalta y cómo es que él, se trasladó para entregar un informe con el propósito de suspender la audiencia, actitud maliciosa que provocó retardación y restricción de su solicitud de cesación a la detención preventiva; y, c) Además, es de conocimiento del Director de la Carceleta Las Palmas, que sus familiares iban a correr con los gastos del traslado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.1.1. Alcance y finalidad
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- 2. Controlar la correcta custodia de las personas que cumplen Detención Preventiva;
- ARTÍCULO 110º (Salidas Judiciales).-
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR