SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2013
Fecha: 08-Mar-2013
denegó
El Juez Primero de Partido Mixto, Niño, Niña y Adolescente en suplencia legal de su similar Segundo de Guayaramerín del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/2012 de 6 de enero, cursante de fs. 31 a 32 vta., por la cual denegó la tutela solicitada; la Resolución se basa en los siguientes fundamentos: a) El art. 125 de la CPE, disposición que interpretada de forma clara, dentro la acción de liberad procederá cuando cumpla con los siguientes supuestos: cuando la vida está en peligro, para que se guarde tutela a la vida; si fuese ilegalmente perseguido, cese la persecución indebida; cuando es indebidamente procesado, se restablezcan las formalidades legales y cuando es indebidamente privado de libertad, se restituya su derecho a la libertad; b) La autoridad demandada se vio en la imposibilidad de trasladar al accionante hasta Riberalta, haciendo conocer de este hecho al Juez de la causa, sin que esto signifique que actuó contra los derechos y garantías constitucionales, ya que su privación de libertad no es producto de no haber sido trasladado a la audiencia señalada en Riberalta; c) El accionante, tenía la posibilidad de solicitar directamente al órgano jurisdiccional de Guayaramerín la realización de la audiencia, o solicitar ser trasladado en un vehículo no oficial hasta al lugar de la audiencia, no debe olvidarse que la autoridad demandada es funcionario público sujeto a obligaciones y responsabilidades en el desempeño de sus funciones y sus actos no están sujetos a su libre albedrio. Finalmente los actos denunciados y reclamados, no se encuentran vinculados con las actuaciones u omisiones ilegales o indebidas que afectaron directamente la libertad del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.1.1. Alcance y finalidad
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- 2. Controlar la correcta custodia de las personas que cumplen Detención Preventiva;
- ARTÍCULO 110º (Salidas Judiciales).-
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR