Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2013
Fecha: 08-Mar-2013
i)
El representante del Ministerio Público, en audiencia manifestó que: i) El art. 125 de la CPE es claro, el accionante se encuentra guardando detención preventiva por una orden de autoridad jurisdiccional competente y no cumple con el referido artículo; y, ii) La parte demandada no tiene la facultad para ordenar la libertad de una persona, por no ser parte del órgano jurisdiccional, solicitando la improcedencia de la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.1.1. Alcance y finalidad
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- 2. Controlar la correcta custodia de las personas que cumplen Detención Preventiva;
- ARTÍCULO 110º (Salidas Judiciales).-
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR